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Tramite de exención de impuesto, Municipio Maneiro PDF Imprimir

¿ES USTED MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD?

¿ES PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO EN EL MUNICIPIO DECLARADO COMO VIVIENDA PRINCIPAL ANTE EL SENIAT?

Si responde positivamente a éstas preguntas:

Está en su derecho de solicitar la exención del impuesto:

  1. REQUISITOS:
    1. "PARA UNA NUEVA SOLICITUD DE EXENCIÓN":
      • FOTOCOPIA DE LA C.I. DEL PROPIETARIO
      • FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD
      • REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL (EMITIDO POR EL SENIAT)
      • FE DE VIDA Ó CARTA DE RESIDENCIA
      • CARTA DE SOLICITUD DIRIGIDA A SEGECOM
      • ESTAR SOLVENTE CON EL IMPUESTO
      • EN CASO DE NO PRESENTARSE EL SOLICITANTE, TRAER AUTORIZACIÓN FIRMADA.
      "PARA LA RENOVACION DE UNA EXENCIÓN":
      • FOTOCOPIA DE LA C.I. DEL PROPIETARIO
      • FOTOCOPIA DE LA EXENCIÓN ANTERIOR
      • CARTA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE EXENCIÓN
      • FE DE VIDA

  2. DIRÍJASE A NUESTRA OFICINA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
  3. Centro Comercial La Redoma, Piso 1, Local No. 60, Los Robles. Municipio Maneiro Isla de Margarita.

    Para mayor información contáctenos por medio de los números:

    Teléfono:
    (0295) 2626824
    (0295) 2671384
    Fax:
    (0295) 2624224
    Email:
    Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

     

INFORMACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE

SEGÚN ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS:

Artículo 31. Están exentos del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza

  • Los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y las personas jurídicas estatales creados por ellos, por los inmuebles urbanos que les pertenecen.
  • Las personas jurídicas por la propiedad de sus inmuebles destinados al uso exclusivo de monasterios, conventos y al culto de cualquier religión legalmente establecida en el país, que ofrezcan libre acceso al público.
  • Los Estados Extranjeros, por los inmuebles que sean o no propiedad de éstos, destinados al funcionamiento de Embajadas y Sedes Consulares, siempre que exista reciprocidad en esta materia en el país respectivo.
  • Las personas naturales o jurídicas por la propiedad de sus inmuebles destinados a instituciones educacionales gratuitas, las cuales deben estar debidamente inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y haber obtenido la respectiva conformidad de uso por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal.
  • Las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro por la propiedad de sus inmuebles destinados al desarrollo de actividades científicas, educativas, culturales, religiosas y deportivas, dirigidas al beneficio de la comunidad del Municipio Maneiro.
  • Los propietarios de inmuebles afectados por decreto de Expropiación por causa de utilidad pública, desde la fecha de publicación del decreto en Gaceta Municipal.
  • Los inmuebles de propiedad particular cuyos propietarios tengan una edad igual o superior a sesenta (60) años siempre que los mismos constituyan su vivienda principal y estén ocupados por sus propietarios. Esta exención también operará en los casos de comunidades cuando el comunero, cónyuge en su caso, cumpla con las mismas condiciones establecidas para el propietario.
  • Los propietarios de inmuebles que se hubiesen declarado patrimonio histórico, artístico o arqueológico y como tales, sujetos a limitaciones en su uso o reconstrucción.

Parágrafo Único: En todos los casos, el contribuyente o responsable, deberá presentar por ante la Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la recaudación el documento mediante el cual acredite su condición.

 
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