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¿ES USTED MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD?
¿ES PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO EN EL MUNICIPIO DECLARADO COMO VIVIENDA PRINCIPAL ANTE EL SENIAT?
Si responde positivamente a éstas preguntas:
Está en su derecho de solicitar la exención del impuesto:
- REQUISITOS:
"PARA UNA NUEVA SOLICITUD DE EXENCIÓN":
- FOTOCOPIA DE LA C.I. DEL PROPIETARIO
- FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD
- REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL (EMITIDO POR EL SENIAT)
- FE DE VIDA Ó CARTA DE RESIDENCIA
- CARTA DE SOLICITUD DIRIGIDA A SEGECOM
- ESTAR SOLVENTE CON EL IMPUESTO
- EN CASO DE NO PRESENTARSE EL SOLICITANTE, TRAER AUTORIZACIÓN FIRMADA.
"PARA LA RENOVACION DE UNA EXENCIÓN":
- FOTOCOPIA DE LA C.I. DEL PROPIETARIO
- FOTOCOPIA DE LA EXENCIÓN ANTERIOR
- CARTA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE EXENCIÓN
- FE DE VIDA
- DIRÍJASE A NUESTRA OFICINA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
Centro Comercial La Redoma, Piso 1, Local No. 60, Los Robles. Municipio Maneiro Isla de Margarita.
Para mayor información contáctenos por medio de los números: Teléfono: (0295) 2626824 (0295) 2671384 Fax: (0295) 2624224 Email:
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INFORMACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE
SEGÚN ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS:
Artículo 31. Están exentos del pago del impuesto previsto en esta Ordenanza
- Los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y las personas jurídicas estatales creados por ellos, por los inmuebles urbanos que les pertenecen.
- Las personas jurídicas por la propiedad de sus inmuebles destinados al uso exclusivo de monasterios, conventos y al culto de cualquier religión legalmente establecida en el país, que ofrezcan libre acceso al público.
- Los Estados Extranjeros, por los inmuebles que sean o no propiedad de éstos, destinados al funcionamiento de Embajadas y Sedes Consulares, siempre que exista reciprocidad en esta materia en el país respectivo.
- Las personas naturales o jurídicas por la propiedad de sus inmuebles destinados a instituciones educacionales gratuitas, las cuales deben estar debidamente inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y haber obtenido la respectiva conformidad de uso por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal.
- Las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro por la propiedad de sus inmuebles destinados al desarrollo de actividades científicas, educativas, culturales, religiosas y deportivas, dirigidas al beneficio de la comunidad del Municipio Maneiro.
- Los propietarios de inmuebles afectados por decreto de Expropiación por causa de utilidad pública, desde la fecha de publicación del decreto en Gaceta Municipal.
- Los inmuebles de propiedad particular cuyos propietarios tengan una edad igual o superior a sesenta (60) años siempre que los mismos constituyan su vivienda principal y estén ocupados por sus propietarios. Esta exención también operará en los casos de comunidades cuando el comunero, cónyuge en su caso, cumpla con las mismas condiciones establecidas para el propietario.
- Los propietarios de inmuebles que se hubiesen declarado patrimonio histórico, artístico o arqueológico y como tales, sujetos a limitaciones en su uso o reconstrucción.
Parágrafo Único: En todos los casos, el contribuyente o responsable, deberá presentar por ante la Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la recaudación el documento mediante el cual acredite su condición. |